CIUDAD DE MÉXICO.— En una resolución que modifica el panorama político del estado rumbo al proceso electoral de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma con la que el Congreso de Morelos buscaba incrementar de manera inmediata el número de diputadas y diputados, y al mismo tiempo avaló la validez del modelo que reserva 11 presidencias municipales exclusivamente para mujeres.
El pleno invalidó la creación de la llamada “primera minoría” y el aumento de 20 a 30 curules aprobado mediante los decretos 363 y 433, por considerar que el Congreso local no justificó la modificación ni cumplió con los requisitos formales. Con ello, la Legislatura deberá mantenerse con su composición actual y sin aplicar las nuevas reglas de integración.
En contraste, la Corte sí respaldó la parte del Decreto 363 que establece un esquema de acción afirmativa para garantizar el acceso de mujeres a los ayuntamientos. El mecanismo divide los 33 municipios del estado en tres bloques y reserva uno de ellos exclusivamente para candidatas mujeres, debido a que ninguno de esos 11 municipios ha sido encabezado por una mujer desde su creación.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó la medida como “radical, pero necesaria”, al señalar que la falta histórica de acceso de mujeres a las alcaldías no se corregirá sin intervenciones firmes. “Vamos a tener ayuntamientos integrados solo por mujeres, pero las razones de esta medida radical lo justifican”, afirmó durante la sesión.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la resolución al señalar que, a pesar de los avances en paridad en el Congreso federal y en varios congresos estatales, la mayor brecha persiste en los gobiernos municipales. “Durante décadas, la legislación, el contexto social y el entorno político fueron obstáculos para la igualdad real. Las presidencias municipales siguen siendo el espacio donde la subrepresentación de mujeres es más profunda”, afirmó.
Ambos posicionamientos contrastaron con los argumentos del partido Movimiento Ciudadano (MC), que promovió la acción de inconstitucionalidad 90/2025. La agrupación política impugnó el modelo de bloques al considerar que limita la libertad de autoorganización de los partidos y constituye una medida regresiva. Sin embargo, la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, propuso declarar infundados los reclamos al destacar que la reforma busca corregir un patrón persistente de exclusión y prevé la rotación obligatoria de los municipios reservados en cada elección.
El modelo aprobado por la SCJN obliga a que, para 2026, los siguientes 11 municipios sean gobernados exclusivamente por mujeres:
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Axochiapan
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Ayala
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Cuautla
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Jantetelco
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Jojutla
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Ocuituco
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Tetecala
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Tlalnepantla
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Tlaquiltenango
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Yautepec
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Zacualpan de Amilpas
Los otros dos bloques podrán ser postulados de manera paritaria, con reglas que impiden que un género concentre la mayoría de candidaturas, salvo cuando ello favorezca a las mujeres.
Con esta sentencia, la Corte cierra un capítulo de disputa jurídica entre partidos y Congreso local, y establece un precedente relevante sobre paridad sustantiva y acciones afirmativas en gobiernos municipales del país.




















